VENTA DE TERRENO INDUSTRIAL EN URIOSTE-ORTUELLA (BIZKAIA)

PRECIO: MANDAR OFERTA INTERESADOS
Dirección: Bº. URIOSTE
Municipio: ORTUELLA
Provincia: BIZKAIA
Superficie: 1.200 metros cuadrados
Estado: SOLAR

GISA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA 201 RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en la unidad UP 1-2 de Ortuella. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Ortuella completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana en la unidad UP 1-2 de Ortuella, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 24 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Ortuella del inicio del trámite. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. El Plan Especial de Ordenación Urbana en la unidad UP 1-2 de Ortuella (en adelante el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica N.º 11 viernes 17 de enero de 2020 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2020/201 (2/6) ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales. Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación, RESUELVO: Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en la unidad UP 1-2 de Ortuella, promovido por el Ayuntamiento de Ortuella, en los términos que se recogen a continuación: A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones. El ámbito del Plan se corresponde con un suelo urbano residencial de unos 5.305 m2 de extensión; se corresponde con la denominada en el planeamiento vigente «Unidad de Planeamiento UP-1-2». El objeto del Plan consiste en modificar la ordenación pormenorizada contenida en el planeamiento vigente, el cual contempla la ejecución de un edificio de planta baja más 7 alturas junto a la calle Lasagabaster, en la zona norte de la unidad y de otra edificación de planta baja semienterrada en la Avenida de la Estación. El Plan modifica esta ordenación de manera que al norte de la unidad se proyecta un edificio en forma de U, con perfil edificatorio de planta baja y número de plantas altas variable en cada uno de los tres brazos que lo componen, entre 5 y 7 alturas; en el límite suroeste se implanta un frente de edificios de viviendas, alineado con la Avenida de la Estación. Se trata de construcciones de planta baja más tres plantas altas, que intentan recuperar las características formales de los edificios tradicionales de Ortuella. El Plan prevé la ejecución de 100 viviendas, al igual que las previstas en el planeamiento vigente. La edificabilidad residencial se mantiene, pero la ocupación de la edificación aumenta, pasando de 1.558 m2 a 2.000 m2 . Se mantienen las superficies asignadas para los espacios libres públicos, aunque se modifica su ubicación como resultado de la nueva ordenación pormenorizada. N.º 11 viernes 17 de enero de 2020 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2020/201 (3/6) B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no. 1.– Características del plan, considerando en particular: a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que se actúa sobre suelo urbano consolidado, incidiendo en desarrollos urbanos ya existentes. Por tanto, se considera que el Plan integra criterios ambientales ya que tiene por objeto, entre otros, la optimización de la ocupación de suelo, utilizándolo de manera eficiente. d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: el ámbito objeto del Plan se corresponde en su totalidad con un suelo urbano. Las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un aumento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje. Respecto al ruido, en aplicación del artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 de la citada norma. e) El plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente. 2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada: El ámbito objeto del Plan se corresponde en su totalidad con un suelo urbano, en parte degradado por la existencia de edificios en mal estado de conservación y solares sin ocupación. No se han detectado en este ámbito valores ambientales relevantes. No consta la presencia de puntos de interés geológico, ni cauces, ni puntos de agua. La vulnerabilidad del terreno a la contaminación del acuífero es muy baja. No se presentan coincidencias con especies de flora o fauna catalogadas, ni espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco se detectan riesgos relacionados con la inundabilidad ni con la presencia de suelos potencialmente contaminados. Destacar únicamente que desde el punto de vista cultural, dentro del ámbito del Plan se localiza un edificio incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio; se trata de un N.º 11 viernes 17 de enero de 2020 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2020/201 (4/6) edificio de viviendas con un nivel de protección II, nivel aplicable a aquellos bienes que, no siendo poseedores de valores susceptibles de motivar su declaración como bienes calificados o inventariados presentan una relevancia estructural, constructiva, compositivo-formal, histórica o significante, que merece su tutela por parte de la administración local. Además, la carretera N-634 a su paso por el municipio de Ortuella (calle Lasagabaster a su paso por el centro urbano del municipio) pertenece al trazado del Camino de Santiago. La protección que el Catálogo impone al edificio incluido en el mismo está supeditada a la gestión urbanística vigente en el área en el que se encuentra. La ordenación vigente ya preveía su demolición. El Plan prevé la construcción de un edificio de tipología similar a las construcciones residenciales tradicionales de Ortuella. El Camino de Santiago no se verá afectado, ya que la señalización y uso puede realizarse por la acera opuesta a la adyacente a los nuevos edificios durante la fase de desarrollo del Plan. Los principales focos de ruido existentes en el ámbito del Plan son la carretera N-634 y la calle Avenida de la Estación, que limitan con el ámbito al norte y sur respectivamente. El área está afectada por la Servidumbre Acústica de la carretera N-634. De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, se constata que en el escenario actual se superan los objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos para el área. En situación futura, en buena parte de las fachadas se superan los objetivos de calidad acústica aplicables, así como los niveles de ruido obtenidos a 2 metros sobre el nivel del terreno, lo que supone el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica referidos en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El nivel de vibraciones generado por la línea ferroviaria, localizada a unos 50 m del ámbito del Plan, no supone un condicionante para la ejecución del futuro desarrollo. Visto lo anterior, se estima que los impactos más relevantes en el ámbito del Plan están relacionados con el incumplimiento de las OCAs, con los ocasionados en la fase de obras (movimientos de tierras precisos para la construcción de los garajes y de los sótanos, disminución de la calidad del hábitat humano durante la fase de obras, demolición de edificios y construcción de otros nuevos que darán lugar a producción de residuos, trasiego de maquinaria, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.), todo ello en un ámbito netamente urbano y teniendo en cuenta que estos efectos ya estaban previstos con el desarrollo del planeamiento vigente y no se prevén nuevos efectos significativos. Por tanto, la valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el PGOU vigente y las modificaciones que conlleva el desarrollo de las propuestas del Plan. Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las características de las actuaciones que se derivan del Plan, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente. 3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio N.º 11 viernes 17 de enero de 2020 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2020/201 (5/6) de lo estipulado en los artículos 43 y 45. Asimismo, teniendo en cuenta que el ámbito del plan se encuentra en una Zona de Servidumbre Acústica de carreteras forales, cualquier actuación a desarrollar en estas zonas deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de estas infraestructuras. Entre las medidas a aplicar destacan asimismo las que derivan de los proyectos para la ejecución del plan, relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas: a) El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público. b) Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación. c) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición. d) Cualquier indicio de contaminación del suelo deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Ortuella y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. f) Se respetará un horario de trabajo diurno. g) Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas. h) Si se realizaran actuaciones de ajardinamiento, en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor y para su diseño se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. i) En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia N.º 11 viernes 17 de enero de 2020 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2020/201 (6/6) energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos: – Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables. – Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables. – Agua potable. Reducción del consumo de agua potable. – Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises. – Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas. – Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud. Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana en la unidad UP 1-2 de Ortuella, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ortuella. Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana en la unidad UP 1-2 de Ortuella, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2019. El Director de Administración Ambiental, IVAN PEDREIRA LANCHAS.

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